9 Jun 2010

GDF decretó hoy un Plan Rector de Áreas Naturales Protegidas (ANPs)

  • Establece los lineamientos para la elaboración y cumplimiento de los Programas de Manejo de estas zonas.
  • En el DF existen 11 ANP de competencia local.

Por Rafael Montes para El Universal. Ciudad de México, a miércoles 9 de junio de 2010

El Gobierno del Distrito federal formalizó hoy (mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial) la creación del Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del Distrito Federal, anunciado por la secretaria de Medio Ambiente, Martha Delgado, la semana pasada.

En el Plan Rector se detallan los pasos y procedimientos a seguir para la elaboración de los Programas de Manejo, que le darán mayor seguridad administrativa a las Áreas Naturales Protegidas (ANP), que sin duda están amenazadas por el crecimiento de la mancha urbana.

Según el Plan, el gobierno central de la Ciudad será el responsable de la administración de las ANP, pero a través de consejos asesores ciudadanos.

En las ANP se podrá realizar actividades comerciales, de investigación, de aprovechamiento de recursos, recreativas, como el ecoturismo, de fomento a la cultura ambiental (mas no de cultura en sentido amplio); siempre reguladas por los Programas de Manejo específicos, bajo el entendido de que son zonas de conservación exclusivamente.

Pulse sobre la palabra Fullscreen para ver el documento a todo lo ancho de la ventana.

Plan Rector de Areas Naturales Protegidas Del DF

24 Apr 2010

El pago anticipado de un impuesto (como el predial), no es impedimento para ampararse contra él: Suprema Corte de Justicia

  • La Suprema Corte avala amparos de ciudadanos contra el impuesto predial, aun si lo pagaron de manera anticipada
  • Esta nueva jurisprudencia podría favorecer a los ciudadanos que buscan un amparo contra las nuevas tarifas de agua del GDF
  • La presentación de la demanda determina la impugnación inmediata por parte del quejoso.
  • Aclararon que una vez consumada la retribución, los afectados tienen un plazo de 15 días para presentar el amparo

Daniel Blancas Madrigal para La Crónica. Sábado 24 de Abril, 2010

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los amparos de ciudadanos de todo el país en contra del impuesto predial, aun si lo han pagado de manera anticipada.

[La realización de este pago] no implica consentimiento expreso a la norma o una manifestación de voluntad por parte del contribuyente" y, por el contrario, puede representar una prueba a favor durante el juicio.

En la resolución de la Corte se señala que un gobernado está en condiciones de impugnar la constitucionalidad del predial, cuando demuestre una afectación o alteración a su interés jurídico.

Sin embargo, los ministros aclararon que una vez consumada la retribución, los afectados tienen un plazo de 15 días para presentar el amparo.

En la resolución se describe que cuando el contribuyente cumple con las disposiciones prediales y lo sufraga con anticipación, no necesariamente lo hace con el fin de obtener un beneficio de reducción del monto; también puede estar tratando "de evitar probables causas de incumplimiento", como pago de interés, multas, recargos o suspensiones u otros castigos.

Más info en: http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=502409

19 Apr 2010

Comienzan a recibir documentos para amparos

La asociación Salvo Lomas de Chapultepec informó que desde este lunes comenzarán a interponer los amparos en contra de las nuevas tarifas de agua. Dijo que los inconformes pueden consultar una cita en la página www.tarifasilegalesdeaguadf.org y en el email asociacionsalvolomas@gmail.com para entregar su documentación.

En las Lomas por ejemplo tenemos personas que antes pagaban mil 500 pesos y ahora deberán saldar más de 5 mil pesos lo que es inconstitucional y discriminatorio a todas luces"

Archibaldo Hope, presidente de la Asociación Salvo Lomas de Chapultepec

8 Jul 2009

GDF sí puede supervisar obras en delegaciones: Corte

Notimex, El Universal
Ciudad de México Miércoles 08 de julio de 2009, 18:45

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el gobierno capitalino tiene la facultad para regular, supervisar o suspender obras que efectúen las delegaciones cuando sean un riesgo para la población y sus bienes.

Los magistrados determinaron que la supervisión de obras como acto administrativo, no constituye un exceso de las facultades de la administración local contra las delegaciones, pues se debe observar la concurrencia de los tres niveles de gobierno en caso de desastre. (Vía eluniversal.com.mx)

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