El pago anticipado de un impuesto (como el predial), no es impedimento para ampararse contra él: Suprema Corte de Justicia
- La Suprema Corte avala amparos de ciudadanos contra el impuesto predial, aun si lo pagaron de manera anticipada
- Esta nueva jurisprudencia podría favorecer a los ciudadanos que buscan un amparo contra las nuevas tarifas de agua del GDF
- La presentación de la demanda determina la impugnación inmediata por parte del quejoso.
- Aclararon que una vez consumada la retribución, los afectados tienen un plazo de 15 días para presentar el amparo
Daniel Blancas Madrigal para La Crónica. Sábado 24 de Abril, 2010
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los amparos de ciudadanos de todo el país en contra del impuesto predial, aun si lo han pagado de manera anticipada.
[La realización de este pago] no implica consentimiento expreso a la norma o una manifestación de voluntad por parte del contribuyente" y, por el contrario, puede representar una prueba a favor durante el juicio.
En la resolución de la Corte se señala que un gobernado está en condiciones de impugnar la constitucionalidad del predial, cuando demuestre una afectación o alteración a su interés jurídico.
Sin embargo, los ministros aclararon que una vez consumada la retribución, los afectados tienen un plazo de 15 días para presentar el amparo.
En la resolución se describe que cuando el contribuyente cumple con las disposiciones prediales y lo sufraga con anticipación, no necesariamente lo hace con el fin de obtener un beneficio de reducción del monto; también puede estar tratando "de evitar probables causas de incumplimiento", como pago de interés, multas, recargos o suspensiones u otros castigos.
Más info en: http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=502409


