27 Jul
2010
"... el artículo 13 transitorio que enlista 40 pueblos originarios, reconoce a aquellos en donde (sic) a través de sus usos y costumbres, conservan la figura de autoridad tradicional, que en el pasado tuvo roces y en ocasiones enfrentamientos frontales con los comités vecinales, al tener similitud en funciones y atribuciones. [Pero] si se lee la ley, se comprobará que la diferencia esencial entre Consejo del Pueblo y Comité Ciudadano estriba en la coordinación y coadyuvancia que el consejo mantendrá con la autoridad tradicional."
Diputada y presidenta de la
Comisión de Participación Ciudadana
Lizbeth Rosas Montero (PRD)
Ciudad de México. Martes 27 dejulio de 2010.- La presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, de la ALDF, Diputada Lizbeth Rosas Montero, rechazó que las reformas aprobadas a la Ley de Participación Ciudadana hayan tenido como objeto omitir la existencia de 11 pueblos originarios y detalló que dicho ordenamiento no es el marco jurídico ideal para definir la cantidad de pueblos originarios de la capital.
Precisó que el artículo 13 transitorio que enlista 40 pueblos originarios, reconoce a aquellos en donde a través de sus usos y costumbres, conservan la figura de autoridad tradicional, que en el pasado tuvo roces y en ocasiones enfrentamientos frontales con los comités vecinales, al tener similitud en funciones y atribuciones.
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