15 Jul 2010

Publican Ley Ebrard de Desarrollo Urbano...¿sustentable o más burocrático?

REFORMA                        Alberto Acosta                    15/07/10
Para tener una planeación correcta del desarrollo de la Capital, el Gobierno del DF publicó este jueves en su Gaceta Oficial un decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Urbano, la cual entrará en vigor mañana viernes.  Entre las novedades que contiene dicha norma está la creación de órganos auxiliares que participarán en la supervisión para la buena ejecución de la ley, como el Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano.

El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable, de acuerdo con el artículo 17, es un órgano permanente de participación plural de los sectores público, social, académico, gremial y empresarial, que servirá para asesorar con estudios, propuestas, opiniones, consultas y análisis en materia de desarrollo urbano sustentable.

En tanto, el artículo 18 establece que la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano es un órgano integrado por representantes de la Administración Pública y de los sectores social y privado, cuya función será proponer políticas, estrategias y líneas de acción en materia de mobiliario urbano.  Así como para dictaminar sobre el diseño, operación y mantenimiento del mobiliario urbano en la vía y espacios públicos del Distrito Federal, a petición del Jefe de Gobierno y de la secretaría.

La nueva ley, en el artículo 34, determina que los programas de desarrollo urbano y sus modificaciones serán formulados por el Jefe de Gobierno y sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, con base en los resultados que arroje el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano.

El artículo 99 establece las multas a las que se harán acreedores los infractores de la Ley, entre las que destacan: del 5 al 10 por ciento del valor comercial de las obras e instalaciones, cuando éstas se ejecuten sin licencia o con una licencia cuyo contenido sea violatorio de los programas o determinaciones administrativas vigentes o cualquier otro instrumento administrativo apócrifo.  En estos casos, indica la norma, se aplicará la sanción al propietario o poseedor del inmueble, promotor de la obra y al director responsable de obra.  En las fusiones, subdivisiones, relotificaciones y conjuntos ilegales, la multa será también del 5 al 10 por ciento del valor comercial del terreno.

A quienes no respeten las normas referentes al desarrollo urbano para las personas con discapacidad se les aplicarán multas que van de los 20 a los 40 días de salario mínimo.  En ese artículo se indica que cuando de la contabilidad del infractor se desprenda que el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta podrá incrementarse hasta el monto del beneficio obtenido.  En ese tipo de casos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá solicitar la intervención de los órganos competentes para determinar dicha utilidad.

En el artículo quinto transitorio de la nueva ley se señala que los programas de desarrollo urbano expedidos anteriormente a ésta continuarán vigentes.  El decreto está firmado por el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, y los secretarios de Gobierno, Medio Ambiente y Desarrollo Urbano y Vivienda, José Ángel Ávila, Martha Delgado y Felipe Leal, respectivamente.

Más info: http://www.reforma.com/ciudad/articulo/1129644/           

Falta vigilar obras en barrancas: http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=572285