Felipe Leal (SEDUVI) comenta y aprueba su Ley de Desarrollo Urbano
La ley es un instrumento de gestión y no de planeación, los instrumentos de planeación se mantienen vigentes, y son; los Programas Generales de Desarrollo Urbano, Delegacionales, Parciales y los ZEDECS. La Ley reduce en un 74% el número de trámites que realiza actualmente la SEDUVI, de 91 pasarán a 24 para optimizar el tiempo y número de documentos, algunos de ellos se harán vía internet y al automatizar dichos procesos se combatirá la opacidad, discrecionalidad y homologará los correspondientes a las delegaciones.
Existen grandes extensiones de suelo urbano ocioso o subutilizado, principalmente en las Delegaciones centrales y del norte, áreas de otrora vocación industrial, así como bodegas y zonas de almacenamiento, que hoy se encuentran abandonadas. La economía de la ciudad se apoya en los servicios comerciales, financieros, administrativos, educativos, de salud, informativos, tecnológicos, de entretenimiento, turísticos y culturales. Las fábricas y bodegas en desuso dejaron grandes oquedades en áreas centrales que hoy generan deterioro y subutilización del suelo urbano potencial. En ningún momento pretende afectar estructuras urbanas consolidadas, sino aprovechar aquellas que hasta ahora han estado en desuso o abandono, generando inseguridad y desaprovechamiento de las redes urbanas.
Al no utilizar estas reservas de suelo que cuentan con vías de comunicación e infraestructura; calles, avenidas, líneas de agua, drenaje, energía eléctrica y transporte, las viviendas y equipamiento que requiere la ciudad, se han trasladado a municipios periféricos al Distrito Federal asentándose a largas distancias de las fuentes de trabajo, sin los servicios y el equipamiento básico, en suelo rural impactando enormes daños ambientales y sociales.
Miles de trabajadores se desplazan a diario durante horas para llegar su trabajo, afectando su calidad de vida y productividad. Es absurdo que la ciudad se siga extendiendo sobre el suelo de conservación, cuando en su seno existe suelo disponible, cuyo costo se absorberá por medio de la verticalización de la vivienda en un promedio de cuatro a seis niveles.
El objetivo de la Ley es hacer una ciudad más compacta, que detenga la presión sobre las Áreas Naturales, que resguarde las de Valor Ambiental y de Conservación Patrimonial, que mejore y refuerce sus servicios urbanos, la calidad y cantidad de sus espacios públicos, áreas verdes, compartiendo sus servicios y equipamientos.
Para tal fin, se crea un dispositivo llamado Áreas de Gestión Estratégica, en las cuales se incluye no solo la participación ciudadana a través de su órgano de representación sino también la inclusión de dos expertos en el tema, académicos o profesionales, con el fin de lograr un espacio de participación plural e incluyente. Son ellos quienes analizarán los lotes, manzanas o áreas susceptibles para dar cabida a la construcción de vivienda u otras infraestructuras y servicios que la ciudad requiere.
Se concibe al desarrollo urbano como algo positivo, al aplicar medidas ya no de mitigación como lo planteaba la Ley anterior, sino de mejoramiento urbano, poniendo en realce en todo momento la recualificación del espacio público. Las construcciones a realizarse en la ciudad que tengan impacto sobre la misma, deberán tener compromisos claros y específicos para mejorar su entorno urbano inmediato, su infraestructura y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
La Asamblea Legislativa mantiene la competencia en la modificación del uso del suelo, se conserva la consulta pública, dado que los procedimientos para elaborar los planes delegacionales y parciales no se modifican, se incorpora la participación del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable, CONDUSE y de la ALDF (anteriormente atribución exclusiva del ejecutivo). Se acortan los tiempos, para dar una respuesta expedita a la dinámica de la ciudad, las modificaciones al uso de suelo han sido sumamente tortuosas a la fecha, por lo tanto, la Asamblea Legislativa tendrá un tiempo de cuarenta días dentro de sus períodos legislativos, y en caso de no responder se aplicará la Afirmativa Ficta.
A su vez, con el objeto de ordenar el paisaje urbano, se establecen sanciones severas para quienes coloquen publicidad exterior sin la autorización correspondiente o hagan talas indebidas de árboles para ser visibles sus anuncios.
Es una Ley que desea que la ciudad no continúe extendiéndose sobre suelo de conservación, que protege con claridad las Áreas Naturales, las de Conservación Patrimonial y activa el desarrollo de la construcción en las partes susceptibles a desarrollarse, ante todo en aquellas que tenían un pasado industrial o de almacenamiento, y susceptibles a mejorar las redes urbanas. Propiciará modificar líneas de transporte público, drenaje, agua, las cuales serán reforzadas, así como el mejoramiento del espacio público y promover esquemas de movilidad alternativa al interior de la ciudad.
Busca reducir mediante estrictos programas de regularización, la simulación e informalidad reinante, ya que existen comercios en centros de barrio o corredores urbanos donde los usos del suelo no corresponden a la realidad, así como lo relativo a las zonas de transición las cuales son asentamientos consolidados hace décadas, que cuentan con infraestructura y servicios urbanos, donde los propietarios carecen de certidumbre jurídica, no son sujetos de crédito, tampoco pueden transferir o heredar legalmente sus bienes. Estos aspectos atentan contra la economía urbana, impiden su desarrollo, así como el mejoramiento de las construcciones afectando la calidad de vida de sus habitantes y la imagen urbana. La ley apunta hacia una ciudad más ordenada, compacta, y eficiente, que posibilite optimizar su infraestructura, servicios y mejorar sus espacios públicos.
Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal
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