22 Nov 2011

Enreda Ebrard-GDF aval a ilegal gasolinera en Tlalpan

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Por la gasolinera construida en el 4367 de la autopista a Cuernavaca, vecinos de San Pedro Mártir sostienen una demanda contra Seduvi y además instalaron un plantón de protesta contra la ilegalidadFoto: Archivo

 REFORMA Por: Luis Fernando Reyes 22/11/11 

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) defiende la instalación de una gasolinera construida en el 4367 de la autopista México-Cuernavaca, incluso incurriendo en presuntos errores.

Para dar autorizaciones, Seduvi modificó el uso de suelo, la colonia y hasta la calle donde está instalada la estación de servicio que, ya terminada, nunca ha dado servicio por encontrarse en litigio.  La dependencia a cargo de Felipe Leal argumenta que el uso de suelo del predio es habitacional con oficinas, por lo que la estación de servicio está permitida; pero el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano señala que el uso es habitacional con comercio (HO).

No obstante, Seduvi emitió el Certificado Único de Zonificación para el predio en cuestión con el uso HO desde octubre de 2010, porque en la acotación del plano aparece el uso con oficinas.

Lo anterior ya fue subrayado como erróneo por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) en su resolución 05-300/300-4192-2011, emitida en julio pasado.

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Por ese hecho, vecinos de la Colonia Pueblo de San Pedro Mártir sostienen contra la Secretaría una demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  Pero la SEDUVI insiste en su dicho. En el oficio 101/2130 -con el anexo DGAJ/2264/2011-, emitido el 30 de septiembre por el director general de Administración Urbana, Alejandro Fuente Aguilar, la dependencia explicó a los colonos que llegaron a esa conclusión de uso de suelo luego de interpretar y determinar que "la tendencia del legislador" fue que el uso de suelo definitivo sea el que aparece en la acotación del plano y no en el texto del Programa.

El Consejo del Pueblo de San Pedro Mártir, coordinado por Humberto Osnaya, presentó ese oficio como prueba superveniente ante la Primera Sala Ordinaria, donde se sigue el caso, para hacer ver a los magistrados que interpretar "la tendencia del legislador" carece de fundamentos jurídicos, lógicos y legales.

"Si el legislador hubiese tenido la tendencia, lo hubiese también así plasmado en su ordenamiento jurídico, que para el caso específico fue la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 13 de agosto de 2010 (donde se publicó el actual Programa Delegacional)", señala el Consejo en el documento ingresado al Tribunal.

El representante legal de los quejosos, Alejandro García, afirmó que no le corresponde a ningún servidor público, de ninguna dependencia y de cualquier nivel, interpretar la ley, sino seguirla.  "De acuerdo a las normas, solamente los magistrados de los tribunales pueden, a través de sus sentencias, relacionar una ley o un artículo que pueda ser confuso y que requiera una interpretación jurídica", expuso.

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