El Código Electoral del DF es un desbarajuste...

Urgencia: Necesario crear un nuevo Código para remediar las inconsistencias. Foto: Archivo
CRÓNICA Jonathan Villanueva 16/06/10
Un estudio de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reveló que el presente Código Electoral del Distrito Federal (CEDF) tiene 170 inconsistencias de un total de 300 artículos, lo cual señala la necesidad de crear uno nuevo. Ahí se especifica que en los cinco capítulos del CEDF hay artículos que ni siquiera están homologados con el Estatuto de Gobierno. Entre los puntos medulares está suprimir disposiciones inválidas por alguna resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a acciones de inconstitucionalidad. Actualmente, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal no tiene facultad de declarar la pérdida de registro de los partidos políticos locales, lo cual se debe adicionar en el artículo 95. Otro tema fundamental es adecuar el reparto de representación proporcional a lo previsto en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. El informe detalla que el código debe empatarse con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Protección de Datos Personales, Ley de Archivos y Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En ese sentido, es necesario precisar que uno de los temas que más ha enfatizado el IEDF es que el Código Electoral capitalino no está previsto la participación del Instituto con respecto a la elección vecinal prevista en la Ley de Participación Ciudadana. Cabe destacar que otro aspecto fundamental consiste en eliminar disposiciones que hacen referencia a órganos o entidades inexistentes. Como ejemplo está el hecho del código, pues marca que durante el procedimiento para la designación de funcionarios de casilla deberán estar presentes los miembros de los Consejos Distritales, pudiendo auxiliarse con los miembros del Comité Técnico y de Vigilancia Distrital del Registro de Electores del Distrito Federal. Sin embargo, dicho comité no existe, originalmente se planeó que el Distrito Federal tuviera su propio registro de electores, pero no se concretó. En lo que concierne a los informes de los procesos de selección interna de candidatos, es importante, según el documento, presentarlos durante los cinco días posteriores a la finalización de los procesos. Por otra parte, hay ambigüedades como lo referente al artículo 93 y el 133 del CEDF, ya que en el primero se indica que para la preparación del proceso electoral los consejos distritales se instalarán en el mes de enero del año de la elección, mientras que en segundo señala que esto será durante la primera semana de febrero.
Más info: http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=512936
http://www.elarsenal.net/2010/06/17/segunda-vuelta-para-eleccion-de-jefe-de-g...
Se requiere un CEDF centrado en los ciudadanos y no en los partidos políticos: PAN-ALDF: http://www.eluniversal.com.mx/notas/688172.html
GPPAN dice no a reforma al vapor del Código Electoral: http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=513120


