17 Jan 2011

Avalan operación de consejos ciudadanos

 
Foto: IEDF

REFORMA                                Alberto Acosta                        17/01/11

El Pleno de los Consejos designará a una mesa directiva con un presidente y cinco vocales

Los Consejos Ciudadanos delegacionales que establece la Ley de Participación Ciudadana ya están en condiciones de entrar en funciones, a partir de que este lunes fue publicado el decreto mediante el cual se reforma el artículo 132 de esa norma, donde se indican el mecanismo que seguirán esos órganos para su operación.  Dichos consejos debieron haber entrado en funciones durante los primeros 15 días de enero, de acuerdo con el artículo 236 de la ley, pero no había claridad en cuanto a su instalación y forma de operación.
En el decreto que se publica este lunes en la Gaceta Oficial se señala que el Pleno de los Consejos Ciudadanos designará, de entre de sus integrantes y por mayoría de votos de los coordinadores de los Comités Ciudadanos y de los Consejos de los Pueblos, a una mesa directiva formada por un presidente y cinco vocales, quienes estarán encargados de dirigir las sesiones, representar al Consejo y las demás que se establezcan en el Título

"El Instituto Electoral es el órgano encargado de instrumentar la elección de la Mesa Directiva, está se conformará de manera proporcional y se elegirá mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto de los integrantes del Consejo por medio de planillas de seis integrantes, otorgándole la presidencia y dos vocales a la planilla ganadora, dos vocales a la que quede en segundo lugar y un vocal a la planilla que quede en tercer lugar.

"No podrán reelegirse los integrantes de la Mesa Directiva para el periodo inmediato posterior. En todo momento se procurará la equidad de género", señala el decreto.

En el artículo cuarto transitorio se establece que, por única ocasión, para el año 2011, en lo que respecta a la instalación de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, se atenderá lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 130, y se dejará sin efecto lo que se dispone, en cuanto al inicio de sus funciones, en el artículo 236, ambos de la presente Ley.


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